10puntos para una ley de comunicacion democrática en Ecuador

Libertad de expresión
Que se garantice el derecho de toda persona a la
libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir, producir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras y por cualquier forma y
medio, sin censura previa y con responsabilidad
ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San José, art.
13 y Declaración de Derechos Humanos, art.19)
2Información vericada y plural
Que se garantice el derecho de toda persona a recibir,
a través de los medios de comunicación, una
información vericada y plural. Las veedurías
ciudadanas y los controles administrativos y judiciales
sustentados en el debido proceso contribuirán el
ejercicio de este derecho. (Constitución, art. 18 y 204)
3Derecho a la recticación
Que se garantice a todas las personas en forma
individual o colectiva que hayan sido afectadas por
informaciones inexactas o agraviantes a través de
medios de comunicación, el derecho a efectuar por el
mismo medio su recticación. Para la efectiva
protección de la honra y reputación de las personas,
todo medio de comunicación tendrá una persona
responsable y no protegida por inmunidades ni
disponga de fuero especial. (Constitución, art. 66 y
Pacto de San José, art. 1
4)Distribución equitativa de frecuencias
Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de
radio y televisión entre los sectores público, privado y
comunitario (33%, 33% y 33%). Esta meta se alcanzará
de forma progresiva reservando las frecuencias
todavía libres para los sectores público y comunitario,
reutilizando las frecuencias donde sea posible, y
reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente,
según las recomendaciones de la Comisión para la
Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión.
(Constitución, art. 16 y 17)
La adjudicación de concesiones para el sector privado
y comunitario se hará a través de concursos
diferenciados, transparentes y públicos, tomando en
cuenta, prioritariamente, la propuesta
comunicacional que incluye los compromisos éticos
con la comunidad. Para el sector público, las
concesiones se harán directamente.
Todos los medios deberán hacer accesible al público
información sobre la propuesta comunicacional con la
que se hizo la concesión, los datos técnicos, el código
de ética, los accionistas del medio y su gestión financiera.
5Desconcentración de frecuencias
Que se impida la concentración de frecuencias,
autorizando no más de una frecuencia matriz de radio
en AM, una en FM, una en OC y una de televisión
abierta o por suscripción por concesionario, sea
persona natural o jurídica. Las concesiones para
repetidoras se realizarán una vez atendidas las
solicitudes locales para la concesión de frecuencias
matrices.
Los grupos nancieros no podrán ser concesionarios.
Los extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener
hasta el 25% del capital accionario de un solo medio
de comunicación. Ninguna persona residente o
domiciliada en el exterior puede tener acciones en un
medio de comunicación. Las frecuencias son
intransferibles y su uso no puede ser alquilado.
(Constitución, art. 17 y 312)
Producción plurinacional y local
Que se promueva la diversidad cultural y de
identidades en los contenidos de los medios de
comunicación, garantizando, al menos, un 50% de
producción propia en radio y televisión abierta, que
incluya informativos. Deben preverse espacios para la
producción nacional independiente, tomando en
cuenta los diferentes idiomas del Ecuador.
Como mínimo, el 30% de la música emitida en los
medios de comunicación deberá ser de autores e
intérpretes nacionales. (Constitución, art. 19 y 21)
6
7Acceso universal a las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC)
Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a
las tecnologías de información y comunicación, con
conectividad de banda ancha, entre otras formas
mediante la instalación de puntos de acceso público.
Las empresas concesionarias asumirán los costos de
instalación en proporción al número total de sus
abonados. Las tarifas de este servicio serán
establecidas por el Estado con criterio de servicio
social. (Constitución, art. 17).
8Defensoría del Público
El control jurídico, técnico y administrativo del sector
de comunicaciones lo ejercerá una entidad estatal
colegiada con alta participación ciudadana. La
protección de los derechos de las personas
relacionados con la comunicación la realizará la
Defensoría del Público, la cual tendrá a su cargo
además una clasicación y calicación de los
contenidos de los medios. (Constitución, art. 19 y 215)
Distribución equitativa de la publicidad
estatal
Que la producción estatal de contenidos publicitarios
y el pautaje de los mismos se transparente en el
Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas
y se reparta equitativamente entre los medios
públicos, privados y comunitarios en todo el territorio
nacional. (Constitución, art. 204).
Toda publicidad deberá diferenciarse del contenido
de la programación. Se prohíbe la publicidad dirigida
a niñas, niños y adolescentes.
Reversión de frecuencias
Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez
como ilegalmente obtenida será devuelta
inmediatamente a la administración del Estado para
su reasignación, previo el pago de las debidas
indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución
sea voluntaria y no ordenada judicialmente.
Quienes tengan más frecuencias de las que permita la
Ley, podrán operarlas hasta el nal del plazo
establecido en el contrato de concesión, sin
posibilidad de renovarlas.

Los cambios legislativos planteados serán
insuficientes el Estado no implementa de forma
concurrentse, coordinada y complementaria políticas
públicas de comunicación.
La aplicación de esta Ley y la gestión de las políticas
públicas se realizará de forma articulada con el resto
del ordenamiento jurídico, especialmente con las
leyes de Telecomunicaciones, Cultura, Educación y
Acceso a la Información Pública

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

0 Response to "10puntos para una ley de comunicacion democrática en Ecuador"

Publicar un comentario